A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales y la Fiscalía 106 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el proceso penal, en etapa de investigación preliminar, adelantado contra miembros de la fuerza pública por la presunta comisión del delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala procede a examinar los factores requeridos para la configuración del fuero penal militar, para definir la autoridad que debe continuar con el trámite y juzgamiento del caso.
La Corte considera que existen dudas sobre la relación directa, próxima y evidente de la conducta investigada con el servicio prestado, en consecuencia, concluye que no es posible tener por acreditado el factor funcional del fuero penal militar y reitera la regla de decisión fijada en el Auto 636 de 2021, según la cual, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.
En consecuencia, la Sala le asigna el conocimiento de las diligencias a la jurisdicción ordinaria, representada por Fiscalía 106 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín, para que continúe con las respectivas pesquisas y le comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales y la Fiscalía 106 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín, y DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía General de la Nación, conocer del proceso penal en etapa de indagación preliminar con radicado N.º 309 por el homicidio del señor Alejandro Cruz Silva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3300 a la Fiscalía 106 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.